Artículo 14°.- La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá resolver, en segunda instancia, las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a construcciones y urbanización, siempre que la apelación sea fundada.
    En todo caso, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus servicios, podrá recibir cualquiera obra realizada por instituciones públicas si la Dirección de Obras Municipales respectiva no se pronunciare sobre su recepción dentro del plazo de 30 días, contado desde que se soliciten.