Artículo 17°.- Decláranse inembargables, para todos los efectos legales, los inmuebles que se incorporen al dominio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él, que se destinen al funcionamiento de sus servicios, a planes de viviendas, de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general.