Artículo 19°.- Sustitúyense en el artículo 97°, inciso primero, del DFL. RRA. N° 20, de 1963, la expresión "Corporación de la Vivienda", por la de "Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", y en el inciso primero del mismo artículo la palabra "treinta" por "sesenta", y agréganse a continuación del mismo inciso los siguientes, nuevos:
    "La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá autorizar a las sociedades o institutos a que se refiere el artículo 122°, inciso segundo, de este texto legal, agregado por el artículo 17° de la ley N° 16.392, para que otorguen la autorización previa a que se refiere el inciso anterior, siempre que se ciñan a las normas que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo les imparta.
    El acto o contrato que se celebre sin la autorización a que se refiere este artículo adolecerá de nulidad relativa. La nulidad se sanea con el informe favorable posterior.
    Los notarios no autorizarán escrituras ni los Conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en ellas la correspondiente autorización."