Artículo 20°.- Agrégase al artículo 115° del DFL. N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, el siguiente inciso:
"Las Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales, estarán exentas del 50% de los derechos de edificación, sin perjuicio de las exenciones que puedan corresponderles en virtud del DFL. N° 285, de 1953, y el DFL. N° 2, de 1959, o que le asignen otras leyes especiales.".