Artículo 22°.- Agréganse al final del artículo 117° del DFL. N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el DS. N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos:
    "No obstante lo anterior, el propietario podrá enajenar partes de los terrenos a las cooperativas de viviendas, previa autorización de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En tal caso, la cooperativa de vivienda asumirá la responsabilidad de ejecutar, a lo menos, las obras básicas de urbanización señaladas en el artículo 115°, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la escritura de compraventa.
    Para garantizar la urbanización antedicha, la cooperativa deberá constituir prohibición de gravar y enajenar los terrenos adquiridos y los hipotecará en favor de la Municipalidad respectiva. Estas prohibiciones e hipotecas deberán posponerse o alzarse en favor de las entidades que otorguen a la cooperativa los créditos necesarios para efectuar la urbanización o construcción de las viviendas.
    Concedida la autorización a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, la cooperativa de vivienda no estará sujeta a la exigencia establecida en el artículo 97° del RRA. N° 20.