Artículo 23°.- Los actos o contratos que consten de escritura pública o las inscripciones efectuadas con anterioridad a esta ley, sin darse cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21° de la ley N° 6.071 e inciso tercero del artículo 64° del decreto supremo N° 880, de 16 de Mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, podrán sanearse mediante la reducción a escritura pública, por cualquiera persona, del certificado que debió insertarse y que fue omitido, debiendo tomarse nota de la escritura al margen de la inscripción correspondiente.
Igualmente, se considerará saneado el acto o contrato y la inscripción, si en una escritura de transferencia posterior se hubiere efectuado la inserción correspondiente.