Artículo 27°- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 44° de la ley N° 16.391, de 16 de Diciembre de 1965:
"Cuando se trate de realizar un plan de mejoramiento urbano, aprobado por la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano y en el orden primordial señalado en dicho plan, las Municipalidades se entenderán autorizadas para hacer la destinación de fondos a que se refiere el inciso precedente, modificando su presupuesto en cualquier período dentro del año en que éste rige, haciendo traspasos tanto de su presupuesto ordinario como extraordinario para los fines de este artículo. Dichos traspasos o destinaciones y los acuerdos en que determine hacer aportes a estas sociedades, aún de bienes raíces, deberán ser aprobados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y no requerirán el acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva.".