Artículo 28°.- Suprímese en la parte final del artículo 106° del decreto supremo N° 880, de 18 de Abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, la frase "mediante copia autorizada del acuerdo municipal respectivo", reemplazando la última coma por un punto, y agrégase el siguiente inciso:
"Esta autorización será otorgada por el Director de Obras respectivo, salvo que en la Municipalidad exista Asesor Urbanista, en cuyo caso le corresponderá otorgarla a este funcionario."