Artículo 32°.- Las poblaciones construidas por pobladores, a su propio costo, en terrenos municipales que hayan sido transferidos gratuitamente por la respectiva Municipalidad a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, deberán ser transferidos gratuitamente por esos organismos a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Sin embargo, en los casos en que fueran impracticables, técnica o económicamente, la edificación y urbanización definitivas, se podrá disponer la erradicación de los ocupantes de dichas poblaciones, que deberán ser consideradas en forma preferencial por la Corporación de Servicios Habitacionales.