Artículo 33°.- Créase la Empresa Autónoma del Estado denominada "Corporación de Obras Urbanas", que reemplazará a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones que de ella dependen, señaladas en los artículos 3°, letra d) y 14° de la ley N° 16.391, en la forma modificada por la ley N° 16.609.
    Autorízase al Presidente de la República para que determine por decretos supremos las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones indicados en las leyes N°s. 8.945, 15.840, 16.391 y otras leyes que se refieren a los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo y a los servicios dependientes e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de los Ministerios indicados, que corresponderán a la Corporación de Obras Urbanas y las que corresponderán a otros Servicios o Instituciones del Ministerio de la Vivienda.