Artículo 36°.- La Corporación de Obras Urbanas será administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, que la presidirá, y tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
    Los tres Directores a que se refiere el inciso anterior, para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    El Presidente de la República designará a uno de los Directores de la Junta como Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas y podrá privarlo de sus funciones sin expresión de causa. En este último caso, el Director conservará su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República, y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.