Artículo 39°.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar, por una sola vez, el nombramiento de los cargos directivos de la Corporación de Obras Urbanas, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.
    Se entenderán como cargos directivos los de miembros de la Junta, el de Fiscal, los de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los de Jefes Zonales.
    La remuneración de los funcionarios indicados en los incisos anteriores se ajustará a la escala de sueldos que rija para el personal del mismo grado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación de Obras Urbanas, que designe el Presidente de la República, serán iguales a las percibidas por sus similares de las demás Corporaciones Autónomas que se vinculan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.