Artículo 40°.- Pasarán a formar parte de los recursos propios de la Corporación de Obras Urbanas aquellos que las leyes conceden a la Dirección General de Obras Urbanas, a la Dirección de Pavimentación Urbana, y a la Dirección de Servicios Sanitarios.
Asimismo, formarán parte de dichos recursos, el producto de consumos de agua potable que ella proporcione.
Constituirán recursos propios de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo por los servicios que ellos proporcionen, los ingresos que se produzcan como consecuencia de la producción, distribución y consumo de agua potable y los fondos que se recauden a través de la contribución de alcantarillado.
El total de estos recursos será distribuido entre los dos Ministerios en la proporción y forma que periódicamente determine el Presidente de la República.