Artículo 41°.- La Corporación de Obras Urbanas comenzará a ejercer sus funciones en la fecha que establezca el Presidente de la República, lo que hará en el primer decreto que fije sus atribuciones, funciones y obligaciones y determine su organización interna.
    Regirán para la Corporación de Obras Urbanas, en lo que no sea contrario a los artículos precedentes, las normas de la ley N° 16.391 y especialmente en su artículo 4° transitorio.