Artículo 42°.- Agréganse al artículo 18 de la ley N.° 16.391, los siguientes incisos nuevos:
    "En las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Técnica y de Cordinaci"n y de sus servicios dependientes, y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las facultades admininistrativas que correspondan a cada uno de los Directores respectivos.
    Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de los Servicios, y no significará, en caso alguno, disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los que conservarán su condición y calidad jurídica y el régimen de previsión al cual se encuentran acogidos.
    Los Servicios mencionados en el presente artículo figurarán en un solo capítulo en la Partida del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, correspondiendo al Director General de Planificaci"n y Presupuesto la administración presupuestaria y financiera de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que esté facultado para efectuar.".