Artículo 43°- Todos los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 18° de la ley N.° 16.391, se regirán por el D.F.L. N.° 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores. A este personal le será, además, aplicable la ley N.° 15.840 y sus modificaciones posteriores, y el D.F.L. N.° 56, de 1960, en sus artículos 9.° y 12.° inciso final, agregado por el artículo 4°, letra b), del D.F.L. N.° 201, de 1960.
Los funcionarios que se regían por el decreto conLEY 17654
Art. 25 fuerza de ley 56 de 1960, podrán impretar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59° y 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Art. 25 fuerza de ley 56 de 1960, podrán impretar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59° y 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1° de enero de 1972.