Artículo 44°.- El monto individual de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso segundo y siguientes del D.F.L. N° 56, de 1960, a que tiene derecho el personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas, se determinará semestralmente por el Subsecretario y los Vicepresidentes Ejecutivos, según corresponda, de acuerdo a los méritos demostrados por el funcionario en el semestre anterior y teniendo presente la última calificación. Su pago se hará mensualmente en el semestre siguiente a su determinación y no podrá ser inferior al 15% del sueldo mensual del mismo funcionario.
    Declárase que los empleados contratados de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31°, letra e) del D.F.L.
N° 285, de 1953, han tenido y tienen derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 9°, inciso segundo y siguientes del D.F.L. N° 56, de 1960.
    Las Instituciones que hubieren hecho restituir asignaciones pagadas con anterioridad a la publicación de esta ley, deberán devolver a sus empleados las sumas descontadas y las que durante 1967 no hubieren pagado esta asignación quedarán facultadas para hacerlo.
    Declárase, asimismo, que las remuneraciones no imponibles pagadas por la Corporación de la Vivienda, a los empleados a que se refiere el inciso anterior, conjuntamente con el pago al resto de los funcionarios de la Institución de la asignación del artículo 9°, inciso segundo y siguientes del D.F.L. N° 56, de 1960, han correspondido a la aplicación de la misma disposición legal.
    No gozarán de la asignación a que se refiere este artículo, los funcionarios que figuraren en lista de destitución; y podrá excluirse de su pago o rebajarse el monto de ella, a los funcionarios que sufran la aplicación de medidas disciplinarias.