Artículo 49°.- El Presidente de la República podrá efectuar traspasos entre diversos Capítulos e Item del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones que establecen los artículos 42 y 59 del D.F.L. N° 47, de 1959. Podrá efectuar en igual forma traspasos de Capítulos o Item del Presupuesto Corriente al Presupuesto de Capital del mismo Ministerio. En todo caso, estos traspasos no podrán exceder del 50% del Capítulo o Item que se disminuya.
    El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá hacer uso de los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas corrientes bancarias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio.