Artículo 51°.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que cobren por sus actuaciones valores superiores a los que resulten de aplicar a los respectivos aranceles las rebajas establecidas por leyes especiales, serán sancionados por el Juez de Letras respectivo con una multa, a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales, no inferior a 25 ni superior a 150 veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definida en el artículo 27 del D.F.L. N° 2, del año 1959, sin perjuicio de la devolución de lo cobrado en exceso.
Igual sanción tendrán los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que retardaren por más de 30 días el despacho de las actuaciones a que se refiere el inciso anterior.