Artículo 63°.- Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 22° de la ley N° 15.676.
La Corporación de la Vivienda transferirá, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., los edificios de su dominio, construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Escuelas,LEY 17301
Art. 34,a) la que se hará en pago de los aportes establecidos en el inciso segundo del artículo 22° de la ley N° 15.676. Para estos efectos, se declara que el valor de los referidos edificios es equivalente al de los aportes adeudados por la Corporación de la Vivienda, quedando, en consecuencia, totalmente extinguida cualquiera obligación a favor de la mencionada Sociedad.
Art. 34,a) la que se hará en pago de los aportes establecidos en el inciso segundo del artículo 22° de la ley N° 15.676. Para estos efectos, se declara que el valor de los referidos edificios es equivalente al de los aportes adeudados por la Corporación de la Vivienda, quedando, en consecuencia, totalmente extinguida cualquiera obligación a favor de la mencionada Sociedad.
Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., los terrenos de su dominio, situados en lugares destinados a conjuntos habitacionales, con el fin de que ellos se destinen a la construcción de servicios públicos o comunitarios o de edificios escolares en los casos en que los terrenosLEY 17301
Art. 34,b) se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Art. 34,b) se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Corporación de la Vivienda transferirá a títuloLEY 17301
Art. 34,c) gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.
Art. 34,c) gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.