Artículo 66°.- Agrégase al artículo 56 del DFL. N° 251, de 4 de abril de 1960, el siguiente inciso final:
    "Podrá, además, actuar como corredor de propiedades, siempre que contribuya en parte al financiamiento de la operación de compra y no estará afecto a la prohibición establecida en el N° 6 del artículo 84° del DFL. N° 252, de 4 de Abril de 1960. Estas operaciones se realizarán a través del Departamento de Comisiones de Confianza.".