Artículo 67°.- Agrégase la letra siguiente al artículo 3° del decreto reglamentario N° 240, de la Subsecretaría de Transporte, de 2 de Abril de 1964:
"h) La Corporación de Servicios Habitacionales podrá emplear otros medios de transporte, en los casos en que su Junta Directiva estime conducente hacerlo, con el objeto de abaratar el costo de sus programas habitacionales.".