Artículo 72°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueñas de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento que, para el efecto, deberá aprobar la Corporación con acuerdo de la mayoría de los Regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum, en el precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal y que incluya el costo de su urbanización, pagadero en un plazo máximo de 10 años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que, sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago.
En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad podrá vender terrenos de su actual dominio o los que adquiera en el futuro a cualquier título.