Artículo 74°.- La compraventa de conjuntos de elementos de construcción que, unidos entre sí, constituyan unidades habitacionales no superiores a cuarenta y cinco metros cuadrados y su precio no sea superior a dos mil unidades reajustables, estará exenta del impuesto que grava la transferencia de bienes corporales muebles y de todo derecho, tasa o contribución fiscal o munici pal que se recaude por Tesorería, y su armado no estará afecto a derechos de construcción, línea de edificación y demás derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo determinará los elementos constructivos y los industriales que, inscritos en el Registro de Viviendas Industrializadas, gozarán de los beneficios establecidos en el inciso precedente.