Artículo 76°.- Agrégase al artículo 44° de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 880, de 16 de Mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso:
    "Se declara que los conjuntos habitacionales y edificios que constituyen una unidad y que se compongan de dos o más casas o departamentos, aunque consten de un solo piso y gocen de salidas individuales independientes, han podido y pueden acogerse a las disposiciones del presente Capítulo, cuando el número y entidad de los bienes comunes a que se refiere el artículo 46° lo hagan necesario.".