Artículo 80°.- Modifícase el artículo 13.° de la ley N.° 16.391, en la siguiente forma:
a) Agrégase, en la parte inicial del artículo, entre las palabras "a la" y "reparaci"n", la palabra "construccion" seguida de una coma;
b) Agrégase, antes del punto seguido, entre las palabras "pertenezcan" y "a particulares" lo siguiente:
"al Fisco, a instituciones fiscales o semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, a Municipalidades y", y c) Agréganse los siguientes incisos:
"Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejercer las facultades a que se refiere el inciso anterior.
La Corporaci"n de Servicios Habitacionales podrá conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo.".