Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
    a) Con una cotización básica general del 0,90% deLEY 18768
Art. 96 a)
D.O. 29.12.1988
las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
    b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el  Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;
    c) Con el producto de lDL 3501, TRABAJO
Art. 25
D.O. 18.11.1980
as multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;
    d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
    e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°.





NOTA:
    El Decreto 67, Trabajo, publicado el 07.03.2000, con vigencia a contar de 1° de julio de 2001, establece el Reglamento para la aplicación del presente artículo.
NOTA 1:
    El artículo 97 de la LEY 18768, publicada el 29.12.1988, dispuso que la modificación introducida a este artículo entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
NOTA 2:
    El Artículo sexto transitorio de la LEY 19578, publicada el 29.07.1998, en su texto modificado por el artículo único de la LEY 19969, publicada el 31.08.2004, estableció, a contar del 1º de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto del año 2008, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la presente ley.
NOTA 3
      El artículo 1° de la LEY 20288, publicada el 03.09.2008, extiende hasta el año 2011 la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al reemplazar en el artículo sexto transitorio de la LEY 19578, modificatorio de la presente norma, la expresión "2008" por "2011".
NOTA 4
      El N° 2 del artículo único de la Ley 20532, publicada el 30.08.2011, extiende hasta el año 2014 la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al reemplazar en el artículo sexto transitorio de la LEY 19578, modificatorio de la presente norma, la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011", por "hasta el 31 de marzo del año 2014".