Artículo 93°.- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 6.037:Ley 21400
Art. 6 N° 3
D.O. 10.12.2021
    "El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en el montepío, conjuntamente con el cónyuge sobreviviente y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijo legítimo."