Artículo transitorio. - Mientras entra en vigencia el Estatuto de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la citada Comisión continuará funcionando en la calidad jurídica y con las modalidades establecidas en el decreto supremo N° 13.123 de 10 de Diciembre de 1966, expedido por el Ministerio de Educación Pública."