DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE, O PARTE DE EL, EN QUE NACIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON JUAN ANTONIO RIOS MORALES, UBICADO EN CAÑETE, EN EL QUE SE INSTALARA EL MUSEO QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble, o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en el que se instalará elLey 20548
Art. UNICO
D.O. 15.11.2011
Museo Ruka kimvn taiñ volil, lonko Juan Cayupi Huechicura.
    La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá en el mismo predio una Escuela Hogar que llevará el nombre del Presidente Juan Antonio Ríos.
    El inmueble referido anteriormente tiene los siguientes deslindes: Al Norte: Hijuela N°1, de don Virgilio Morales Vivanco; de por medio indígenas Fermín Viluñir, Antonio Neculpí; cerco de alambre, río Leiva, en parte, separado por la Hijuela de Larroulet;
    Al Este: río Leiva y Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito;
    Al Sur: con Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito, hijuela N° 2 de doña Dolores Domínguez Ríos de Cerda, separado por línea estacada de este-oeste, cerco de alambre y arroyito en parte, y
    Al Oeste: Río Peleco, antes denominado Leiva, hijuela N°1 de don Virgilio Morales Vivanco, separada por línea trazada en el terreno con una inclinación de 34 grados al Oeste a partir de la estaca A. por plantaciones de pinos y camino vecinal y en parte, río Leiva.
    La expropiación se hará por la Dirección General de Obras Públicas y con el procedimiento que establece su Ley Orgánica.


    Artículo 2°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de construcción del Museo de que trata el artículo anterior en conformidad a los planes y presupuestos que confeccione el Ministerio de Educación, quien podrá asesorarse para tales efectos por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el Rector de la Universidad de Concepción, por el Alcalde de Cañete y por el Director Provincial de Educación de Arauco.

    Artículo transitorio.- Créase, por espacio de cinco años y a partir de 1968, en el presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública el ítem "09-05/1-29.6) Museo Folkórico Araucano y Escuela Hogar Juan Antonio Ríos Morales. Con cargo a este ítem se podrá pagar la expropiación que autoriza la ley y la construcción, habilitación y dotación de este Museo y Escuela _ _ _ _ _ _ E° 250.000."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Gómez Millas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación.