Artículo transitorio.- Créase, por espacio de cinco años y a partir de 1968, en el presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública el ítem "09-05/1-29.6) Museo Folkórico Araucano y Escuela Hogar Juan Antonio Ríos Morales. Con cargo a este ítem se podrá pagar la expropiación que autoriza la ley y la construcción, habilitación y dotación de este Museo y Escuela _ _ _ _ _ _ E° 250.000."