Artículo 6° bis.- Vencido Ley 21770
Art. 118 N° 2
D.O. 29.09.2025
el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que la Dirección General de Aeronáutica Civil se pronuncie sobre ella, el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo negativo.