Artículo 1° La Dirección General de AeronáuticaLEY 17931
ART 1°,a)
DL 3450 1980
ART 1° a)
Civil será un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
    Dependerán de la Dirección General de AeronáuticaLEY 17931
ARTS 1° a)
y 7°
DL 3450 1980
ART 1°b)1980
Civil la Dirección Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica Aeronáutica.
    Inciso Tercero.- Derogado.