Artículo 2° El cargo de Director General deDL 3450 1980
ART 1° c) Aeronáutica Civil será desempeñado por un Oficial General de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el Jefe Superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ART 1° c) Aeronáutica Civil será desempeñado por un Oficial General de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el Jefe Superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de unLEY 17931
ART 1° b)
DL 914 1975
ART UNICO
LEY 18955
Art. primero
1.- Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: llevar el Registro Nacional de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.
ART 1° b)
DL 914 1975
ART UNICO
LEY 18955
Art. primero
1.- Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: llevar el Registro Nacional de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.
Para optar al cargo de fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de losLEY 17931
ART 1° b) siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en un universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.
ART 1° b) siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en un universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.
El Director de meteorología será un especialistaLEY 17931
Art. 7°
D.O. 08.05.1973 en meteorología.
Art. 7°
D.O. 08.05.1973 en meteorología.