Artículo 3° Corresponderá a la Dirección GeneralLEY 17931
ART 1° a)
de Aeronáutica Civil.
    a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones oLEY 17931
ART 1° c)
mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Direción de Aeropuertos del Ministerio de Obras PúblicLEY 18955
Art. primero
2.- a)
as.
    b) Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policialesLEY 18955
Art. primero
2.- b)
que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea;
    c) Organizar y controlar el tránsito aéreo en el país;
    d) Proporcionar servicios de tránsito aéreo en losLEY 18955
Art. primero
2.- c)
aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
    e) Construir, operar y mantener las instalacioneLEY 18955
Art. primero
2.- d)
s y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas, como también, autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.
    f) Instalar, mantener y operar los serviciosLEY 17931
ART 1° d)
LEY 18955
Art. primero
2.- e)
de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para la operaciones aéreas y de otras actividades nacionales. g) Proponer al Presidente de la República, previo informe de la Junta de Aeronáutica Civil, las tasas y derechos que se cobrarán por el uso de los aeródromos públicos de dominio fiscal, por los serviciLEY 18955
Art. primero
2.- f)
os que preste en los de dominio municipal o particular y demás servicios e instalaciones destinados a la protección y ayuda de la navegación aérea.
    h) Dictar normas técnicas en resguardo deLEY 18955
Art. primero
2.- g)
la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios y proporcionar, en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    i) Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como, asimismo, en los terrenos que le sean destinados.
    j) Fiscalizar las actividades de la aviación LEY 18955
Art. primero
2.- h)
civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados.
    k) Aprobar los planes de distribución de los fondos que para el fomento de la aviación civil no comercial otorguen las leyes y supervigilar la distribución de dichos fondos.
    l) Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los Clubes Aéreos en el país.
    m) Llevar el Registro Nacional de AeronavLEY 18955
Art. primero
2.- i)
es, Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten.
    n) Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición hasta un punto deteminado en el territorio nacional.
    ñ) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en Chile.
    o) Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente.
    p) Impartir instrucción técnica aeronaútica y otorgar los títulos en las especialidades que determine el respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o acuerdos de carácter educacional con Universidades y otros Institutos de enseñanza profesional o técnica.
    q) Dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea.
    r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya aplicación y control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos le corresponda esa investigación.
    s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil en lo que se refiere a las operaciones aéreas que se realicen.
    t) Proponer la adopción o adLEY 18955
Art. primero
2.- j)
optar, según corresponda, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial.
    u) Designar los funcionarios que deban LEY 17931
ART 1° e)
hacer uso de las becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u Organismos nacionales o internacionales y proponer la designación de los represantes de Chile ante los congresos, reuniones o conferencias internacionales sobre materias técnicas aeronáuticas.
    v) Adquirir directamente en el país o en el extranjero, con cargo a los fondos de que disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o propuestas o cotizaciones privadas, conforme al reglamento, los bienes muebles o materiales técnicos necesarios para los estudios, construcciones, reparación, mantenimiento y conservación de las obras a su cargo o para la administración y explotación de los servicios que esta ley le encomienda atender y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines.
    w) Adquirir bienes raíces parLey 18872
Art. 2°
a el servicio y enajenar inmuebles fiscales prescindibles, asumiendo el Director General de Aeronáutica Civil la representación del Fisco y quedando facultado para delegar dicha representación, conforme a lo previsto en el artículo 17 bis.
    Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones autorizadas por esta letra.
    La enajenación de bienes raíces fiscales destinados a la Dirección General será siempre a título oneroso y su producido no ingresará a rentas generales de la Nación, constituyendo recurso propio del servicio.
    El Director General tendrá asimismo la facultad de autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales destinados al servicio y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas.
    Las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de bienes raíces que se efectúen se informarán al Ministerio de Bienes Nacionales.
    x) Vender o arrendar materiales o LEY 17931
ART 1° g)
LEY 18955
Art. primero
2.- k)
LEY 17931
ART 1° h)
bienes muebles, como asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles que le estén destinados y cuyo uso no sea necesario transitoriamente.
    y) Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, intalaciones o servicios que la complementan, z) En general, fiscalizar eLEY 17931
ART 1° i)
l cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.
    z)Ley 21364
Art. 49
D.O. 07.08.2021
Declarar las alertas de origen meteorológico, su nivel y cobertura, y comunicarlas en forma oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos.



NOTA:
    El DFL 28, Hacienda, publicado el 17.08.2004, modifica el presente artículo en el sentido de traspar, desde la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Subsecretaría de Aviación, las funciones que se señalan en las letras g) y k) del presente artículo, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.