Artículo 6° Las aeronaves particulares deLEY 17931
ART 1° a) matrícula extranjera no podrán permanecer en Chile sin autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, más allá del plazo fijado por el reglamento.
ART 1° a) matrícula extranjera no podrán permanecer en Chile sin autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, más allá del plazo fijado por el reglamento.