Artículo 10° El pago de las tasas correspondientes a las operaciones de aeronaves será de cargo de la persona por cuya cuenta o riesgo se opera o explota la aeronave. Responderá de dicho pago, solidariamente con el operador o explotador, la persona a cuyo nombre estéLEY 18955
Art. primer
4.-
inscrita la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves.