Artículo 14° La administración de los terrenos queLEY 17931
ART 1° a) el Fisco adquiera para aeródromos y para instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil desde su adquisición para dichos fines.
ART 1° a) el Fisco adquiera para aeródromos y para instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil desde su adquisición para dichos fines.