Artículo 16° Los recursos de la Dirección GeneralLEY 17931
ART 1° a) de Aeronáutica Civil se formaran:
ART 1° a) de Aeronáutica Civil se formaran:
a) Con los fondos percibidos por concepto de la aplicación del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y con los fondos percibidos por los intereses penales a que refiere el artículo 11° de la presente ley.
b) Con los fondos que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Mación.
c) Con las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes o ingresos que perciba a cualquier título.
d) Con los saldos de presupuestos corrientes y deLEY 17931
ART 1° a) capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Aeronáutica Civil al final del ejercicio respectivo, los que, en consecuencia, no pasarán a rentas generales de la Nación.
ART 1° a) capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Aeronáutica Civil al final del ejercicio respectivo, los que, en consecuencia, no pasarán a rentas generales de la Nación.
e) Con los fondos percibidos de instituciones fiscales, semifiscales, municipales o particulares que le encomienden algún proyecto, estudio técnico, peritaje o construcción específica;
f) Con el producto de la enajenación o arrendamientoLEY 17931
ART 1° n)
LEY 18955
Art. primero
7.-
LEY 17931
ART 1° n) de sus bienes y de la explotación de sus servicios, y
ART 1° n)
LEY 18955
Art. primero
7.-
LEY 17931
ART 1° n) de sus bienes y de la explotación de sus servicios, y
g) Con el producto del impuesto establecido en el artículo 37°.