Artículo 24° Se faculta al Director General deLEY 17931
ART 1° a) Aerunáutica Civil para trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio.
ART 1° a) Aerunáutica Civil para trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio.