Artículo 25° El Director General podrá, conLEY 17931
ART 1° a) autorización del Ministro de Defensa Nacional y en caso de accidentes de aeronaves chilenas ocurridos en el extranjero, comisionar uno o más funcionarios investigadores, para ausentarse del país, pudiendo dictarse el decreto supremo de pago de remuneraciones o viáticos en moneda extranjera, con posterioridad a su salida del territorio nacional.
ART 1° a) autorización del Ministro de Defensa Nacional y en caso de accidentes de aeronaves chilenas ocurridos en el extranjero, comisionar uno o más funcionarios investigadores, para ausentarse del país, pudiendo dictarse el decreto supremo de pago de remuneraciones o viáticos en moneda extranjera, con posterioridad a su salida del territorio nacional.
Igual facultad tendrá el Director General paraLEY 17931
ART 1° o) comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero.
ART 1° o) comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero.