Artículo 32° Las multas y los intereses penales que la presente ley establece o autoriza cobrar se pagarán con un recargo de un uno por ciento en beneficio delLEY 18955
Art. primero
12.- a)
"Instituto Chileno de Derecho Aéreo" institución a la cual se le otorgó personalidad jurídica por el decreto supremo 1.859, de 1965, del Ministerio de Justicia.
    La Dirección General de Aeronáutica Civil giraráLEY 17931
ART. 1° a)
estos fondos trimestralmente a la orden del nombrado Instituto.
    INCISO FINAL.- DEROGADO.-LEY 18955
Art. primero
12.- b)