Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas Plantas de laLEY 17931
ART 1° a) Dirección General de Aeronáutica Civil al personal civil que preste servicios en dicha Dirección a la fecha de vigencia de la presente ley, sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos.
ART 1° a) Dirección General de Aeronáutica Civil al personal civil que preste servicios en dicha Dirección a la fecha de vigencia de la presente ley, sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos.