Artículo 3° Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal de los escalafones de Meteorólogos y Controladores de Tráfico Aéreo que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1° del artículo anterior y que estánLEY 17931
ART 1° a)
LEY 17931
ART 1° a) considerados en el Presupuesto de la Fuerza Aérea de Chile, serán traspasados al Presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para los efectos del financiamiento del gasto originado con el encasillamiento de dicho personal en la Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ART 1° a)
LEY 17931
ART 1° a) considerados en el Presupuesto de la Fuerza Aérea de Chile, serán traspasados al Presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para los efectos del financiamiento del gasto originado con el encasillamiento de dicho personal en la Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil.