Artículo 5° Las remuneraciones de los funcionariosLEY 17931
ART 1° a)
de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sean encasillados en las nuevas plantas, no podrán, en caso alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de la vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este concepto se produzcan se pagarán por planillas suplementarias.