Artículo 7° El Reglamento de Organización yLEY 17931
ART 1° a) funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
ART 1° a) funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.