Artículo 17° bis El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar una o más atribuciones en personal de planta de la Dirección General deLEY 18128
ART UNICO B
LEY 18955
Art. primero
8.- a),b) y
c) Aeronáutica Civil y en oficiales de la Fuerza Aérea de Chile destinados a ella, de conformidad al artículo 27. Tales delegaciones se dispondrán mediante resoluciones del Director General que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente.
ART UNICO B
LEY 18955
Art. primero
8.- a),b) y
c) Aeronáutica Civil y en oficiales de la Fuerza Aérea de Chile destinados a ella, de conformidad al artículo 27. Tales delegaciones se dispondrán mediante resoluciones del Director General que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente.
Estas delegaciones se regirán, en todo, por loLEY 18955
Art. primero
8.- d) previsto en el artículo 43 de la Ley N° 18.575.
Art. primero
8.- d) previsto en el artículo 43 de la Ley N° 18.575.