Artículo 35° El personal de la Dirección GeneralLEY 17931
ART 1° t) de Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de servicio, deba desempeñar funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave, gozará de una gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones. El personal de pilotos gozará, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificación establecida en el presente artículo.
ART 1° t) de Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de servicio, deba desempeñar funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave, gozará de una gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones. El personal de pilotos gozará, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificación establecida en el presente artículo.