Artículo 37° Establécese un impuesto de un 2%LEY 17931
ART 1° v)
sobre el monto de la facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios.