Artículo 2°.- Las infracciones al artículo 1° serán sancionadas por la Inspección del Trabajo con multa a beneficio fiscal que fluctuará entre 5 y 100 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, aplicada conforme al procedimiento establecido en la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962, y sus modificaciones posteriores.